# Deloitte certifica la vigencia de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) en Honduras

- Fecha: 2024-12-02
- Autor: Próspera Team
- Categorías: Noticias
- Canonical: https://blog.prospera.co/vigencia-de-las-zonas-de-empleo-y-desarrollo-economico-zede-en-honduras

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_Un análisis de Deloitte Legal concluye que la irretroactividad de la ley, el DR-CAFTA y los tratados bilaterales de inversión blindan a residentes e inversores de la zona económica especial de Roatán frente a cualquier intento de anular sus derechos adquiridos_

Próspera es un proyecto de Honduras Próspera Inc, situado en la zona económica especial (ZEDE, del mismo nombre) de Roatán. Desde su fundación, opera bajo un marco jurídico que el Estado de Honduras estableció y garantizó para atraer inversión de largo plazo. La sentencia de inconstitucionalidad emitida en septiembre de 2024 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha generado interrogantes en medios y audiencias internacionales sobre el futuro legal de la ZEDE y la seguridad de quienes invirtieron en ella. **Un análisis publicado en diciembre de 2024 por Deloitte Legal** Guatemala ofrece una respuesta técnica clara y fundada en derecho internacional: los derechos adquiridos son inviolables.

> _“Los fallos de inconstitucionalidad no pueden afectar los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.” — Deloitte Legal, diciembre 2024_

## 1\. Los hechos: qué ocurrió y qué no ocurrió

La historia legislativa en torno a las ZEDE tiene tres momentos clave que conviene distinguir con precisión.

En **2012**, el Congreso Nacional aprobó mediante el Decreto 236-2012 las reformas constitucionales a los artículos 294, 303, 304 y 329 que dieron vida jurídica al régimen ZEDE. Esas reformas fueron debidamente ratificadas por la legislatura correspondiente. En 2013, el Decreto 120-2013 estableció la Ley Orgánica de las ZEDE, completando el andamiaje normativo.

En abril de **2022**, el Congreso aprobó el Decreto 32-2022, que disponía la derogación de las reformas constitucionales, y el Decreto 33-2022, que pretendía derogar la Ley Orgánica. Sin embargo, para entrar en vigor, el Decreto 32-2022 requería ratificación por la legislatura ordinaria posterior. Esa legislatura se cerró el 31 de octubre de 2023 sin que se produjera la ratificación necesaria. **El intento derogatorio, en consecuencia, nunca tuvo efecto legal pleno.**

El 20 de septiembre de **2024**, la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia dentro del expediente SCO-0738-2021 declarando la inconstitucionalidad del Decreto 236-2012 y del Decreto 120-2013, con efectos denominados _ex tunc_ —es decir, retroactivos desde el origen—, argumentando vulneración de artículos pétreos de la Constitución.

## 2\. Por qué los efectos _ex tunc_ no pueden anular derechos adquiridos

El punto técnico central del análisis de Deloitte Legal es el siguiente: **el principio de irretroactividad de la ley es una garantía constitucional en Honduras, consagrada en el artículo 96 de la Constitución de la República**. Pretender aplicar efectos anulatorios retroactivos a situaciones jurídicas ya consolidadas —inversiones realizadas, contratos firmados, residencias establecidas— contradiría ese mismo principio constitucional que la sentencia invoca como fundamento.

Más aún, **el artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional es explícito: la declaración de inconstitucionalidad de una norma no puede afectar situaciones jurídicas definitivamente resueltas y ejecutadas**, salvo en materia penal cuando favorezca al procesado. Por tanto, al dictar el fallo con efectos _ex tunc_, la Corte Suprema habría incurrido en una **violación del propio artículo 94**, párrafo primero, de esa misma ley.

> _“Al no reconocer los derechos adquiridos durante la vigencia de las normas declaradas inconstitucionales, se está violentando el trato justo y equitativo reconocido por el derecho internacional.” — Deloitte Legal_

## 3\. El escudo internacional: DR-CAFTA y el TBI con Kuwait

Más allá del derecho interno hondureño, **los inversores de las ZEDE cuentan con una capa adicional de protección**: los tratados internacionales de inversión suscritos y vigentes para Honduras.

El DR-CAFTA (Dominican Republic – Central America – United States Free Trade Agreement) sigue plenamente en vigor y establece estándares de trato justo y equitativo, protección contra expropiación sin compensación y acceso a arbitraje internacional. De manera análoga, el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre Honduras y Kuwait ampara a los inversores que tomaron sus decisiones económicas al amparo del marco legal vigente en el momento de la inversión.

La **jurisprudencia internacional en materia de arbitraje de inversiones** ha reconocido reiteradamente el principio de legítimas expectativas: cuando un Estado establece un marco normativo específico para atraer inversión y los inversores actúan de buena fe en función de ese marco, **la derogación o anulación de ese marco sin compensación adecuada constituye una violación de los tratados**. La ausencia de medidas compensatorias fortalece, según el propio análisis de Deloitte, los argumentos en favor de los inversores.

**Tres pilares de protección:**

-   **Constitución de Honduras** — Art. 96, irretroactividad de la ley
-   **Ley de Justicia Constitucional** — Art. 94, derechos adquiridos intocables
-   **DR-CAFTA y TBI Kuwait** — Trato justo, equitativo y arbitraje internacional

## 4\. El arbitraje internacional: el camino activo

Honduras Próspera Inc no ha permanecido pasiva ante esta situación. La empresa gestora acudió al **Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)**, dependiente del Banco Mundial, para defender sus derechos y los de la comunidad inversora, y para que la seguridad jurídica de Honduras no quedara en entredicho, con el impacto en términos de reputación ante futuros inversores. Este mecanismo de arbitraje internacional, al que Honduras estaba vinculada mediante el DR-CAFTA hasta su salida ordenada por el gobierno de Xiomara Castro, es precisamente el que los tratados contemplan para resolver controversias de este tipo. El pasado 6 de marzo, el nuevo presidente de Honduras, Nasry Asfura, firmó la vuelta del país a este organismo internacional.

La existencia de un proceso arbitral activo subraya la seriedad con la que **Honduras Próspera Inc defiende el marco de seguridad jurídica que hace posible la inversión privada en la ZEDE de Roatán**, y envía una señal inequívoca a la comunidad inversora internacional: los derechos consolidados se defienden por todos los medios que el derecho pone a disposición.

> _Honduras Próspera Inc se vio obligada a acudir al CIADI para defender no solo sus derechos, sino la oportunidad de seguir invirtiendo a gran escala en Honduras y de atraer más capital a industrias que requieren infraestructura sólida a largo plazo._

## 5\. Qué significa esto para residentes e inversores de Próspera

Para los residentes con e-Residencia activa, para los inversores con proyectos en curso —desde el sector inmobiliario hasta la manufactura y los servicios financieros— y para las empresas constituidas bajo el régimen de la ZEDE, el mensaje del análisis jurídico es claro:

Sus **derechos no derivan únicamente de la legislación ordinaria hondureña** que fue objeto de la sentencia. Derivan también de **tratados internacionales** con rango superior al derecho interno, del **principio constitucional de irretroactividad** y de la **protección a situaciones jurídicas consolidadas** que la propia legislación hondureña sobre justicia constitucional garantiza.

**Próspera ZEDE y Honduras Próspera Inc, como empresa desarrolladora del proyecto y gestora de la plataforma de gobernanza, continúa operativa**, sus instituciones funcionan con normalidad y el proceso arbitral internacional en curso refuerza el compromiso de Prospera Global con la comunidad que ha elegido Roatán como sede de sus proyectos de vida y de negocio.
